Texto oficial
Art. 23. La inclusión en el Registro, de las personas cuya inscripción haya sido rechazada por una Junta Inscriptora; la exclusión de aquellos que hayan sido indebidamente inscritos y la caducidad de las inscripciones, se sujetará a las formalidades y prescripciones establecidas en iguales casos respecto del Registro Electoral.
Si algún elector dejare de estar en posesión de los requisitos exigidos para inscribirse en el Registro Municipal, en cualesquiera de sus categorías, estará inhabilitado para el ejercicio del sufragio en cuanto a elector en la respectiva categoría, y constituye causal suficiente para la cancelación de la inscripción en el Registro que corresponda.
Los inscritos que trasladen su residencia de una comuna a otra, aun cuando ambas formaren parte del territorio de un mismo Municipio, no podrán continuar inscritos en el Registro Municipal de la comuna que abandonan y deberán solicitar la cancelación de sus inscripciones. La adquisición del nuevo domicilio electoral, datará, en tal caso, desde el día que el interesado haga declaración de su nueva residencia ante la respectiva Junta Inscriptora, para los efectos de obtener su nueva inscripción. Esta se le otorgará por la Junta, previa presentación por escrito del interesado, solicitando el cambio de su inscripción o inscripciones cuyos datos debe consignar. El presidente de la Junta dejará constancia en dicha presentación de las nuevas inscripciones otorgadas y la enviará en seguida al Director del Registro Electoral, con cargo de la fecha en que le hubiera sido presentada.