Texto oficial
Art. 27. Los Alcaldes Municipales y Tesoreros Comunales estarán obligados a remitir anualmente al Director del Registro Electoral, copia autorizada del Rol de Contribuyentes de cada comuna por pago de patentes profesionales, industriales y de comercio; y el Rol correspondiente a pago de la contribución por bienes raíces. Asimismo, estarán obligados a comunicar oportunamente a dicho funcionario cualesquiera modificación o innovación que se produzca en dichos Roles.