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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 320

Sobre organizacion del registro municipal de electores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1094691 / 9737549.

Texto oficial

Art. 27. Los Alcaldes Municipales y Tesoreros Comunales estarán obligados a remitir anualmente al Director del Registro Electoral, copia autorizada del Rol de Contribuyentes de cada comuna por pago de patentes profesionales, industriales y de comercio; y el Rol correspondiente a pago de la contribución por bienes raíces. Asimismo, estarán obligados a comunicar oportunamente a dicho funcionario cualesquiera modificación o innovación que se produzca en dichos Roles.