Texto oficial
Art. 26. Cualquier ciudadano elector podrá solicitar la exclusión del Registro Municipal correspondiente, del elector o electores que hayan perdido su calidad de contribuyente en una comuna. Para este efecto, constituirá documento suficiente la presentación de un certificado del Tesorero Comunal que corresponda, expedido en papel sellado de un peso, que acredite dicha circunstancia.
La solicitud de exclusión deberá formularse por escrito, acompañando el certificado en referencia, y podrá presentarse, bien ante el Presidente de la respectiva Junta Inscriptora o enviándola directamente al Director del Registro Electoral. En el primer caso, el Presidente de la Junta remitirá dicha solicitud, con cargo de la fecha de su presentación, al expresado funcionario.
Para la cancelación de la inscripción o inscripciones a que haya lugar, se procederá en igual forma que la ley del Registro Electoral establece para los casos de cambio de residencia del ciudadano elector.