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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 320

Sobre organizacion del registro municipal de electores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1094691 / 9737553.

Texto oficial

Art. 2.o Se autoriza al Director del Registro Electoral para que proceda a confeccionar los Registros destinados a la formación del Registro Municipal, en sus tres categorías, pudiendo utilizar para la primara categoría los ejemplares en blanco del Registro Electoral depositados en sus existencias de reservas.