Texto oficial
Art. 4.o Se declaran bibliotecas públicas, bajo la tuición de la Dirección General de Bibliotecas, todas las que se abran al público, sean ellas fiscales o particulares.
Direccion general de bibliotecas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1095377 / 9747683.