Texto oficial
Art. 5.o Podrán asimilarse al carácter de bibliotecas públicas y recibir de la Dirección General ayuda técnica e incremento de su fondo de libros, las municipales y particulares que se sometan a las siguientes condiciones: a) Abrir sus salas al público por lo menos tres horas diarias; y b) Enviar mensualmente a la Dirección General un cuadro estadístico con los datos indicados en el formulario que el Director General enviará con este objeto.