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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 7217

Direccion general de bibliotecas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1095377 / 9747684.

Texto oficial

Art. 5.o Podrán asimilarse al carácter de bibliotecas públicas y recibir de la Dirección General ayuda técnica e incremento de su fondo de libros, las municipales y particulares que se sometan a las siguientes condiciones: a) Abrir sus salas al público por lo menos tres horas diarias; y b) Enviar mensualmente a la Dirección General un cuadro estadístico con los datos indicados en el formulario que el Director General enviará con este objeto.