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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 7217

Direccion general de bibliotecas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1095377 / 9747686.

Texto oficial

Art. 7.o Las bibliotecas a que se refiere el artículo anterior dependerán, en lo administrativo, del respectivo jefe del establecimiento a que pertenezcan, y la tuición de la Dirección General sobre ellas será meramente técnica y de fomento. El Director General podrá, sin embargo, pedir a dicho jefe de establecimiento los informes que juzgue necesarios, como asimismo comunicar al Gobierno las irregularidades o inconvenientes que se adviertan en el servicio.