Texto oficial
Art. 8.o El fondo de libros de las bibliotecas departamentales se formará de la siguiente manera: a) Con un ejemplar de cada una de las publicaciones hechas por cuenta del Estado o que éste subvencione, las cuales serán enviadas a la Dirección General por los Ministerios que las editen o por los editores subvencionados; b) Con los donativos que para el mismo fin reciba la Dirección General de Bibliotecas.