Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 7217

Direccion general de bibliotecas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1095377 / 9747687.

Texto oficial

Art. 8.o El fondo de libros de las bibliotecas departamentales se formará de la siguiente manera: a) Con un ejemplar de cada una de las publicaciones hechas por cuenta del Estado o que éste subvencione, las cuales serán enviadas a la Dirección General por los Ministerios que las editen o por los editores subvencionados; b) Con los donativos que para el mismo fin reciba la Dirección General de Bibliotecas.