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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 7217

Direccion general de bibliotecas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1095377 / 9747689.

Texto oficial

Art. 10. Ingresarán anualmente al Archivo Nacional: a) Los documentos de los Departamentos de Estado que hayan cumplido cinco años de antigüedad; b) Los libros de actas de las Municipalidades que tengan más de sesenta años de antigüedad; c) Los protocolos notariales y los archivos judiciales de más de ochenta años de antigüedad; y d) Los protocolos notariales y los archivos judiciales de las provincias de Tarapacá y Antofagasta y del Territorio de Magallanes de más de treinta años de antigüedad. En el mes de Marzo de cada año los Subsecretarios de Estado, los Intendentes, Gobernadores, Alcaldes, Presidentes de Juntas de Vecinos, Notarios, Archiveros Judiciales y Jueces dispondrán el envío al Archivo Nacional de los documentos que reúnan las condiciones anteriormente señaladas. Los funcionarios mencionados que no den cumplimiento a esta disposición, incurrirán en una multa de diez pesos por cada día de atraso. Esta multa se impondrá por el Presidente de la República en vista del denuncio de la Dirección General de Bibliotecas, y su producido incrementará los fondos de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.