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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 7217

Direccion general de bibliotecas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1095377 / 9747690.

Texto oficial

Art. 11. El Archivo Nacional constará de dos Secciones: una Histórica y otra de Administración. Corresponde a la Sección Histórica: a) Formar el inventario general de todos los volúmenes que constituyen el Archivo, y b) Efectuar el estudio y clasificación de la documentación histórica a fin de facilitar la labor de los investigadores. Corresponde a la Sección de Administración: a) Proporcionar a las autoridades que lo soliciten copia autorizada de los documentos conservados en el Archivo; y b) Facilitar directamente a los interesados copia de los documentos que acrediten servicios públicos para acogerse a las leyes de jubilación y montepío.