Texto oficial
Art. 15. La Dirección General de Bibliotecas podrá adquirir, para el Archivo Nacional, todos aquellos documentos que se encuentren en poder de particulares y que tengan interés para la historia patria.
Direccion general de bibliotecas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1095377 / 9747694.