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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 7217

Direccion general de bibliotecas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1095377 / 9747695.

Texto oficial

Art. 16. La Dirección General de Bibliotecas y la Biblioteca Nacional constituyen una persona jurídica de derecho público. Las donaciones, herencias y legados destinados a incremento y beneficio de las bibliotecas y en cuya constitución no se determinare suficientemente el modo de administrarlos, valdrán, y quedarán a cargo y administración de dicha persona jurídica, quien deberá cumplir preferentemente con la voluntad del constituyente. Las asignaciones testamentarias a título universal se entenderán siempre aceptadas con beneficio de inventario. Los bienes que se asignaren a la persona Jurídica que por este artículo se constituye serán administrados por una comisión compuesta del Director General de Bibliotecas, que la presidirá, del Rector de la Universidad de Chile y de un tercer miembro designado por el Presidente de la República. Esta Comisión hará anualmente una exposición de la forma en que dichos bienes se hayan manejado en el año, conjuntamente con la Memoria que el Director General debe presentar al Supremo Gobierno, según el artículo 4.o, número 5.o del decreto supremo número 5.524, de 25 de Octubre de 1921. La representación judicial y extrajudicial de la persona jurídica corresponderá al Director General de Bibliotecas, quien podrá delegar esta representación para casos especiales. El domicilio legal de la Dirección General de Bibliotecas y de la Biblioteca Nacional será la ciudad de Santiago.