Texto oficial
Artículo 1.- Modifícase el decreto con fuerza de ley
N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975,
Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la siguiente
forma:
1) Agrégase el siguiente artículo 28 ter:
"Artículo 28 ter.- Asimismo, a través de planos de
detalle subordinados a los planes reguladores comunales,
seccionales o intercomunales, podrán fijarse con exactitud
el diseño y características de los espacios públicos, los
límites de las distintas zonas o áreas del plan y, en el
caso de los planes reguladores comunales y seccionales, el
agrupamiento de edificios y las características
arquitectónicas de los proyectos a realizarse en sectores
vinculados con monumentos nacionales, en inmuebles o zonas
de conservación histórica o en sectores en que el plan
regulador exija la adopción de una determinada morfología
o un particular estilo arquitectónico de fachadas.
Estos planos de detalle serán elaborados y aprobados
conforme señala el artículo precedente, con los siguientes
cambios:
a) Deberán contener una breve memoria y disposiciones
reglamentarias.
b) Se deberá realizar una o más audiencias públicas
en los barrios o sectores afectados para exponer la
propuesta de plan de detalle a la comunidad, en la forma
establecida en la ordenanza de participación ciudadana de
la respectiva municipalidad.
c) Antes de su aprobación, se expondrán a la
comunidad por un plazo de treinta días, vencido el cual los
interesados podrán formular observaciones escritas y
fundadas hasta por otros treinta días, aplicándoseles lo
previsto en el artículo 43.".
2) Deróganse los incisos primero y tercero del
artículo 46.
3) Sustitúyese en el artículo 75 la palabra "Planos"
por "Planes".
4) Reemplázase en el inciso primero del artículo 129
la expresión "y adjudicaciones de sitios" por "y
adjudicaciones de lotes".
5) Modifícase el artículo 134 de la siguiente forma:
a) Reemplázase en el inciso segundo la frase "cuando
las obras de alimentación y desagüe que deban ejecutarse"
por la siguiente: "cuando las obras que deban ejecutarse".
b) Agrégase a continuación del inciso tercero el
siguiente inciso cuarto, nuevo:
"La Ordenanza General establecerá los estándares
mínimos de obras de urbanización exigibles fuera del
terreno propio, cuando se trate de proyectos desvinculados
de la vialidad existente, para los efectos de su adecuada
inserción urbana, o su conectividad cuando se trate de
proyectos en el área rural conforme al artículo 55.".
6) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 140
la palabra "Planos" por "Planes".
7) Intercálanse, a continuación del artículo 167, el
siguiente Título V y los artículos 168 a 186 que lo
componen, nuevos, pasando los actuales artículos 168, 169 y
170 a ser artículos 187, 188 y 189, respectivamente:
"TÍTULO V
De las mitigaciones y aportes al espacio público
Capítulo I
Principios aplicables a las mitigaciones y aportes
Artículo 168.- Serán aplicables a este Título los
siguientes principios:
a) Universalidad: todos los proyectos inmobiliarios
públicos y privados deberán mitigar y/o aportar conforme a
las reglas del presente Título.
b) Proporcionalidad: las mitigaciones deberán ser
equivalentes a las externalidades efectivamente generadas
por el proyecto, y no se harán cargo de los déficits
históricos de infraestructura. Los aportes se ajustarán a
la densidad y al destino del proyecto.
c) Predictibilidad: las mitigaciones y aportes se
calcularán según métodos objetivos y en base a
procedimientos y plazos predefinidos y estandarizados. La
Administración velará porque puedan conocerse en forma
oportuna las obras y aportes que se exigirán.
Artículo 169.- Para los efectos de este Título se
entenderá por crecimiento urbano por extensión el proceso
que incorpora nuevo suelo urbanizado a consecuencia de un
loteo; y por crecimiento urbano por densificación, el
proceso que incrementa la intensidad de ocupación del
suelo, sea como consecuencia del aumento de sus habitantes,
ocupantes o edificación.
Lo anterior se aplicará a los proyectos ubicados
dentro de los límites urbanos y a los situados fuera de
ellos y autorizados conforme lo dispuesto en esta ley.
Capítulo II
De las mitigaciones directas
Artículo 170.- Los proyectos que conlleven crecimiento
urbano por extensión o por densificación y ocasionen
impactos relevantes sobre la movilidad local deberán ser
mitigados a través de la ejecución de medidas relacionadas
con la gestión e infraestructura del transporte público y
privado y los modos no motorizados, y sus servicios conexos,
en el entendido que esto incluye soluciones como las
siguientes: pistas exclusivas para buses, terminales,
paraderos, semaforización, señalización, habilitación de
ciclovías y mejoramientos o adecuaciones a la vialidad.
Estas medidas de mitigación considerarán los impactos
del proyecto sobre el sistema de movilidad local, dentro de
su área de influencia, y propenderán a que, tras su puesta
en operación, aquél mantenga sus estándares de servicio
en un nivel semejante al existente, considerando las
características de la zona en que se emplaza y resguardando
la circulación segura de peatones y medios de transporte,
las condiciones de accesibilidad del proyecto, su
interacción con el sistema de movilidad y su inserción
armónica con el entorno urbano.
El área de influencia se definirá a partir de la
dispersión de los flujos vehiculares o peatonales inducidos
por el proyecto en la vialidad circundante, considerada
desde los accesos y, como máximo, hasta la octava
intersección. Para este efecto, se considerarán todas las
intersecciones, salvo aquellas que incluyan calles sin
salida, pasajes o calles peatonales. Excepcionalmente, el
área podrá extenderse hasta la duodécima intersección
tratándose de dos o más proyectos cercanos en su
localización que presenten, en forma conjunta, un informe
de mitigación de impacto vial (en adelante "informe de
mitigación"), o de proyectos individuales que induzcan mil
o más viajes en transporte privado o tres mil o más viajes
totales por hora, al menos en un período del día.
En el caso de los proyectos de loteos, se considerará
un área de influencia comprendida desde los accesos y, como
máximo, hasta la vigésima intersección en que se realiza
una dispersión del flujo vehicular o peatonal, conforme lo
establezca el reglamento a que se refiere el inciso segundo
del artículo 171. Para este efecto, se considerarán todas
las intersecciones, salvo aquellas que incluyan calles sin
salida, pasajes o calles peatonales.
Los flujos vehiculares y peatonales inducidos por el
proyecto corresponderán al total de viajes en transporte
privado y público, como también en modos no motorizados,
como bicicleta y caminata, todos ellos obtenidos a partir de
las tasas de generación o atracción de viajes que mejor
reflejen la actividad, ubicación, período de mayor
intensidad y temporalidad del proyecto, para lo cual el
reglamento especificará los parámetros y mantendrá
actualizado sus valores de acuerdo a lo que determine el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
La estimación de los flujos vehiculares y peatonales
inducidos por el proyecto, en los términos indicados
anteriormente, será implementada en un sistema electrónico
que establecerán para este efecto los ministerios de
Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones.
Artículo 171.- Todos los proyectos que generen
crecimiento urbano por extensión o por densificación
deberán registrar la información que el reglamento
determine en el sistema electrónico especificado en el
artículo 170. A través de este sistema, la Secretaría
Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones
indicará si el titular debe elaborar un informe de
mitigación. En caso afirmativo, éste se presentará y
tramitará, a través del mismo sistema, ante la autoridad
que corresponda conforme al inciso siguiente.
El informe de mitigación se elaborará y evaluará
conforme al procedimiento y a la metodología que fije el
reglamento expedido por decreto del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, suscrito por el Ministro
de Vivienda y Urbanismo, y aplicará los principios de
celeridad, economía procedimental y no formalización.
Atendiendo a las características y al impacto que pueda
producir el proyecto en el área de influencia, el
reglamento:
a) Establecerá categorías diferenciadas de informes
en función de los flujos vehiculares y peatonales inducidos
por el proyecto, y, fundadamente, podrá reducir, para una o
todas las categorías, los plazos máximos contemplados en
el artículo 172.
b) Fijará las condiciones para que dos o más
proyectos que sean cercanos en su localización puedan
realizar un informe de mitigación conjunto, a propuesta de
los interesados o de la autoridad respectiva.
c) Determinará en qué categorías los informes
podrán ser confeccionados por los proyectistas, y deberán
ser presentados, a través del sistema electrónico, ante la
unidad municipal encargada de la función de tránsito y
transporte públicos (en adelante, Dirección de Tránsito y
Transporte Públicos Municipal), a través del mismo
sistema, ante la Secretaría Regional Ministerial de
Transportes y Telecomunicaciones, y elaborados por un
consultor inscrito en el registro que, para estos efectos,
llevará la Subsecretaría de Transportes.
d) Definirá los proyectos en los que no se requerirá
elaborar informes de mitigación por no producir
alteraciones significativas en el estándar de servicio del
sistema de movilidad local.
e) Detallará el contenido del informe de mitigación
del proyecto, que deberá incluir sus características y
área de influencia y la justificación de las medidas de
mitigación propuestas, representadas gráficamente, todo
ello de conformidad a la metodología definida por el
reglamento.
Las medidas propuestas en el informe, en conjunto con
la ejecución de las consideradas en el plan de inversiones
en infraestructura de movilidad y espacio público, deberán
mitigar los efectos del proyecto sobre el sistema de
movilidad dentro del área de influencia para que sus
estándares de servicio tengan un nivel semejante al
existente, de acuerdo a las características de la zona en
que se inserta. El proyecto no podrá recepcionarse si no se
han materializado las obras del plan de inversiones en
infraestructura de movilidad y espacio público cuya
ejecución hubiere previsto el informe.
Artículo 172.- El secretario regional ministerial de
Transportes y Telecomunicaciones o el director de Tránsito
y Transporte Públicos Municipal, según corresponda,
tendrá un plazo máximo de sesenta días para aprobar,
observar o rechazar el informe de mitigación mediante
resolución fundada, previa consulta a los demás órganos
competentes, incluyéndose, en el caso de las
municipalidades, las Direcciones de Obras Municipales, los
cuales deberán remitir sus respuestas en un plazo máximo
de treinta días, contado desde el envío del respectivo
informe. Vencido este plazo sin que se hayan evacuado dichas
respuestas, la autoridad correspondiente estará facultada
para pronunciarse directamente sobre la solicitud.
Si el informe fuere observado, el titular del proyecto
tendrá un plazo máximo de treinta días para presentar el
informe corregido, debiendo el secretario regional
ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o el
director de Tránsito y Transporte Públicos Municipal,
según proceda, pronunciarse en un plazo máximo de treinta
días, previa repetición de la consulta que exige el inciso
anterior. En este caso, los organismos tendrán un plazo
máximo de quince días para pronunciarse, contado desde el
envío del respectivo informe corregido. Vencido este plazo
sin que se hubieren evacuado dichas respuestas, la autoridad
correspondiente podrá pronunciarse directamente sobre la
solicitud.
La autoridad respectiva, de oficio o a petición del
interesado, en este último caso cuando el plazo sea
establecido en su favor, podrá prorrogar fundadamente los
plazos señalados en los incisos anteriores, por igual
período y sólo por una vez, siempre que la complejidad del
informe lo justifique.
Vencidos los plazos o las prórrogas sin que hubiere
pronunciamiento por parte del secretario regional
ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o del
director de Tránsito y Transporte Públicos Municipal, el
informe de mitigación se entenderá aprobado, lo que
deberá certificarse a petición del interesado, sin más
trámite.
La resolución que apruebe el informe de mitigación
deberá consignar las características del proyecto, las
medidas de mitigación aprobadas, la posibilidad de
considerar etapas con mitigaciones parciales y la de
garantizar las obras a ejecutar. En contra de la resolución
que apruebe o rechace el informe de mitigación se podrá
deducir recurso de reposición de conformidad a lo
contemplado en la ley N° 19.880, que Establece bases de los
procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la Administración del Estado. Tratándose de
los directores de Tránsito y Transporte Públicos Municipal
podrá, además, reclamarse de la legalidad de lo obrado
ante la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y
Telecomunicaciones respectiva, debiendo cumplir para ello
las normas sobre plazos y tramitación contempladas para el
recurso jerárquico en la ley N° 19.880.
Al solicitar un permiso de urbanización o edificación
o las autorizaciones correspondientes, deberá acompañarse
el comprobante de ingreso del informe de mitigación o el
certificado emitido por el sistema que acredite que el
proyecto no requiere de dicho informe. Cuando éste deba
elaborarse, la resolución que lo apruebe será requisito
para el otorgamiento del correspondiente permiso o
autorización y tendrá una vigencia de tres años desde la
fecha de su notificación, debiendo ser revisada si el
proyecto experimenta modificaciones, para verificar la
suficiencia de las medidas. Una vez obtenido el permiso
respectivo, la resolución extenderá su vigencia hasta
completar, como máximo, un total de diez años para efectos
de solicitar la recepción definitiva de las obras. Si
vencido ese plazo no se pide la recepción, o si habiendo
sido solicitada ésta es rechazada, el titular del proyecto
deberá presentar un nuevo informe de mitigación y cumplir
las medidas que se dispongan al aprobarlo para obtener la
recepción definitiva. Lo anterior, no afectará las etapas
con mitigaciones parciales ya ejecutadas y recepcionadas,
cuando la resolución aprobatoria del informe las hubiere
considerado.
Artículo 173.- Las Direcciones de Obras Municipales no
podrán cursar la recepción definitiva del proyecto sin que
el interesado acredite la ejecución de las medidas
contenidas en la resolución que apruebe el informe de
mitigación o el otorgamiento de una caución que la
garantice cuando la resolución lo autorice. En caso que
dicha resolución haya considerado etapas con mitigaciones
parciales, la recepción de cada etapa requerirá de la
ejecución conforme de sus respectivas mitigaciones o del
otorgamiento de la caución que la garantice si así se
autorizó. El certificado de recepción definitiva deberá
consignar las medidas de mitigación que hubieren sido
garantizadas.
El interesado en caucionar alguna medida deberá
presentar los proyectos y presupuestos aprobados por los
organismos competentes, pudiendo la Dirección incrementar,
por resolución fundada, el valor a garantizar hasta en un
50% considerando imprevistos y costos administrativos de
contratación e inspección, todo ello en conformidad a lo
que disponga la Ordenanza General de esta ley.
Las garantías caucionarán la correcta ejecución de
las medidas de mitigación dentro del año siguiente a la
recepción definitiva, pudiendo renovarse este plazo una
sola vez, por igual periodo, y podrán consistir,
indistintamente, en una boleta bancaria o una póliza de
seguro cuya vigencia exceda en 60 días al plazo para la
ejecución o al de la prórroga si la hubiere. Las
instituciones bancarias o aseguradoras que hayan emitido el
respectivo documento de garantía pagarán los valores
garantizados con el solo mérito del certificado que otorgue
el Director de Obras Municipales señalando que las medidas
no se ejecutaron dentro de este plazo, debiendo dichos
valores destinarse a la ejecución de las medidas de
mitigación garantizadas en la forma y plazos que establezca
la Ordenanza General de esta ley.
Artículo 174.- Los informes de mitigación que se
presenten y las resoluciones finales que recaigan sobre
ellos, tramitados a través del sistema electrónico a que
se refiere el artículo 170, se encontrarán a disposición
permanente del público en los sitios electrónicos del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de los
respectivos municipios, según corresponda, conforme dispone
el artículo 7 contenido en el artículo primero de la ley
N° 20.285, de Transparencia de la función pública y de
acceso a la información de la Administración del Estado.
Las secretarías regionales ministeriales de Transportes y
Telecomunicaciones y las direcciones de Tránsito y
Transporte Públicos Municipal, según sea el caso, serán
las encargadas de mantener dicha información actualizada.
Capítulo III
De los aportes al espacio público
Artículo 175.- Los proyectos que conlleven crecimiento
urbano por densificación deberán dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 70, directamente, o a través de
un aporte equivalente al avalúo fiscal del porcentaje de
terreno a ceder a la municipalidad respectiva, para las
finalidades y en la forma que se establecen en los
artículos siguientes. Los aportes se ajustarán a la
densidad y al destino del proyecto, en la forma que disponga
la Ordenanza General.
Artículo 176.- Cada municipio elaborará un plan
comunal de inversiones en infraestructura de movilidad y
espacio público, que contendrá una cartera de proyectos,
obras y medidas incluidas en los instrumentos de
planificación territorial existentes o asociadas a éstos,
debidamente priorizadas, para mejorar sus condiciones de
conectividad, accesibilidad, operación y movilidad, así
como la calidad de sus espacios públicos y la cohesión
social y sustentabilidad urbanas. Para estos efectos, el
municipio contará con la asistencia técnica de las
secretarías regionales ministeriales de Vivienda y
Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones, y del
Programa de Vialidad y Transporte Urbano del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones. El plan deberá someterse
a la aprobación del concejo municipal respectivo. Una vez
aprobado, será promulgado por el alcalde, quien remitirá
copia al gobierno regional.
Las municipalidades podrán solicitar al gobierno
regional la elaboración de estos planes o también
incluirlos en la formulación o actualización del plan
comunal de desarrollo a que se refiere el artículo 6 de la
ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.
Artículo 177.- En las áreas metropolitanas o que
estén incluidas en un plan regulador metropolitano o
intercomunal las secretarías regionales ministeriales de
Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones,
con consulta a las municipalidades respectivas, elaborarán
un proyecto de plan intercomunal de inversiones en
infraestructura de movilidad y espacio público, análogo al
previsto en el artículo precedente, pero que contendrá
proyectos, obras y medidas incluidas en los instrumentos de
planificación de nivel intercomunal o asociadas a éstos.
El intendente someterá este proyecto a la aprobación de
los alcaldes de las comunas incluidas en el área
correspondiente. Obtenida la conformidad de la mayoría
absoluta de aquellos, el plan será presentado al consejo
regional y promulgado por el intendente luego de su
aprobación, remitiendo copia a las municipalidades
respectivas.
Artículo 178.- Los planes comunales e intercomunales
de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio
público deberán actualizarse periódicamente en un plazo
no mayor a diez años, y cada vez que se apruebe un nuevo
instrumento de planificación comunal o intercomunal,
siguiendo el mismo procedimiento señalado en los artículos
precedentes.
Artículo 179.- Los aportes deberán pagarse en dinero,
en forma previa a la recepción municipal del proyecto.
Tratándose de cambios de destino o modificaciones o
ampliaciones del giro de la patente comercial de una
propiedad, los aportes deberán pagarse antes del
otorgamiento de la autorización respectiva.
Alternativamente, el interesado podrá solicitar que el
aporte se materialice a través de la ejecución de estudios
de prefactibilidad, proyectos de ingeniería y/o de
arquitectura, medidas operacionales para el transporte
público o privado y los modos no motorizados, obras de
infraestructura pública u otras medidas, con tal que lo
propuesto esté incluido en el plan comunal o intercomunal
de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio
público. También podrán proponerse estudios, proyectos,
obras y medidas que no estén considerados en estos planes,
pero que sean coherentes con ellos, siempre que no
correspondan a mitigaciones directas que deba ejecutar el
proyecto. En tal caso, el alcalde deberá someterlos a la
aprobación del concejo municipal, y requerirá previamente
de un informe favorable de las secretarías regionales
ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y
Telecomunicaciones cuando se trate de estudios, proyectos,
obras y medidas de nivel intercomunal.
La solicitud deberá presentarse a través del sistema
electrónico especificado en el artículo 170, se podrá
tramitar en conjunto con el informe de mitigación, e
incluirá un presupuesto detallado del costo de ejecución,
en los términos que establezca el reglamento a que se
refiere el inciso segundo del artículo 171. La
municipalidad deberá aprobar, rechazar u observar la
solicitud, previa consulta a los demás órganos
competentes, aplicándose los mismos plazos que señala el
artículo 172, incluidas las posibles prórrogas.
Tratándose de estudios, proyectos, obras y medidas
incluidos en los planes intercomunales, la aprobación
requerirá del informe favorable de las secretarías
regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de
Transportes y Telecomunicaciones. Una vez vencidos los
plazos o sus prórrogas sin pronunciamiento municipal,
regirá lo contemplado en el artículo 64 de la ley N°
19.880. Se aplicará a las solicitudes y a las resoluciones
finales que recaigan sobre ellas lo dispuesto en el
artículo 174 de esta ley, correspondiendo a la
municipalidad mantener esta información actualizada.
Aprobada la solicitud y su presupuesto, la
municipalidad y el interesado no podrán reclamar
posteriormente un aporte adicional o un reembolso del aporte
alegando que la obra tuvo un costo inferior o superior al
valor que se debía pagar.
Los estudios, proyectos, obras y medidas que se
materialicen de acuerdo a los tres incisos anteriores
deberán ejecutarse en forma previa a la recepción
municipal del proyecto a que corresponden los aportes
pertinentes, aplicándoseles lo dispuesto en el artículo
173 de esta ley.
Artículo 180.- Los aportes serán recaudados por el
municipio respectivo, que deberá mantenerlos en una cuenta
especial y separada del resto del presupuesto municipal.
Los aportes estarán destinados única y exclusivamente
a los siguientes fines:
a) Ejecución de obras identificadas en los planes
comunales e intercomunales de inversiones en infraestructura
de movilidad y espacio público, incluida la construcción
de las nuevas áreas verdes o espacios públicos allí
indicados.
b) Pago de expropiaciones que sean necesarias para la
materialización de dichas obras.
c) Actualización de los planes de inversiones en
infraestructura de movilidad y espacio público, desarrollo
de los instrumentos de planificación que sean necesarios
para su ejecución y elaboración de los proyectos de las
obras.
d) Gastos de administración e inspección, incluidos
aquellos en personal, hasta por el 10% de los fondos
recaudados.
Al menos el 70% de los aportes percibidos, deducidos
los gastos de administración, deberán ser invertidos en
movilidad. La municipalidad determinará la parte del
remanente que será destinado a la inversión en otros
espacios públicos.
En las comunas en que exista un plan intercomunal de
inversiones en infraestructura de movilidad y espacio
público, al menos el 40% de los aportes recaudados
anualmente deberá destinarse a la ejecución de obras
incluidas en dicho plan intercomunal. Para estos efectos, la
municipalidad deberá ejecutar esas obras directamente o
transferir los recursos a alguna de las entidades
competentes para ejecutarlas mediante un convenio mandato.
En este último caso, la entidad receptora sólo podrá
emplear los recursos en los fines señalados en este
artículo.
Por resolución de la secretaría regional ministerial
de Transportes y Telecomunicaciones, y previa solicitud de
la municipalidad interesada, el porcentaje establecido en el
inciso precedente podrá ser modificado para la ejecución
de obras determinadas, considerando la priorización
contemplada en el plan.
Artículo 181.- En sus rendiciones de cuentas anuales,
las municipalidades darán una explicación circunstanciada
del uso, situación y movimiento de todos y cada uno de los
aportes recaudados, y deberán publicarse tales rendiciones
conforme dispone el artículo 7 contenido en el artículo
primero de la ley N° 20.285.
Se incluirán dentro de esta rendición las medidas de
mitigación a que se refiere el artículo 170, y los
estudios, proyectos, obras y medidas que regula el artículo
179, recepcionadas y garantizadas, y las incluidas en los
permisos aprobados, consignando las garantías a que alude
el artículo 173 que obren en poder del municipio y la
situación de los fondos obtenidos por el cobro de
garantías.
Artículo 182.- Tratándose de proyectos que
incrementen el coeficiente de constructibilidad a través de
beneficios urbanísticos conferidos por esta ley, su
Ordenanza General o el instrumento de planificación
territorial, el avalúo fiscal del terreno sobre el cual se
calculará el porcentaje a ceder se aumentará en la misma
proporción del beneficio obtenido.
Capítulo IV
De la mitigación y los incentivos en los instrumentos
de planificación territorial
Artículo 183.- Cuando los planes reguladores
intercomunales establezcan nuevas áreas urbanas o de
extensión urbana podrán determinar condiciones adicionales
de urbanización y equipamiento para el desarrollo de los
proyectos que se emplacen en ellas, incluyendo la ejecución
de obras de urbanización fuera del terreno en que se ubica
el proyecto, la ejecución de obras o medidas en el sistema
de movilidad urbana o que mejoren los espacios públicos, la
inclusión de tipos de vivienda o usos de suelo en sus
proyectos, la materialización o mejoramiento de
equipamientos públicos u otras medidas que promuevan la
integración social, todo lo cual se determinará de acuerdo
con un estudio de impacto urbano y las reglas que establezca
la Ordenanza General.
El cumplimiento de las condiciones deberá garantizarse
mediante cauciones que se ajusten a lo dispuesto en el
artículo 173 y su incumplimiento acarreará, además de su
cobro, la caducidad de las autorizaciones otorgadas y no
ejecutadas.
En estos casos deberá considerarse el área de
influencia total del proyecto para efectos de las
mitigaciones directas que regula el Capítulo II de este
Título, incorporando, a lo menos, la red de vías
estructurantes existentes o proyectadas con las que se
conectarán las nuevas áreas y el territorio o sector
geográfico con el cual interactuarán funcionalmente.
Artículo 184.- Los planes reguladores comunales
podrán otorgar incentivos en las normas urbanísticas
aplicadas en todo o parte de su territorio condicionados al
desarrollo de espacios públicos o al mejoramiento de los ya
existentes, a la materialización, reparación o
mejoramiento de equipamientos públicos, a la instalación o
incorporación de obras de arte en el espacio público o al
cumplimiento de otras condiciones que induzcan o colaboren
en el mejoramiento de los niveles de integración social
urbana.
El cumplimiento de las condiciones anteriores será
requisito para la recepción de los proyectos,
aplicándoseles lo dispuesto en el artículo 173.
La aprobación de un plan con estos incentivos dejará
sin aplicación en el territorio planificado los artículos
63, 107, 108 y 109 de esta ley.
Capítulo V
De los aportes urbanos reembolsables
Artículo 185.- Cuando un interesado proponga ejecutar
un estudio, proyecto, obra o medida del plan de inversiones
en infraestructura de movilidad y espacio público, conforme
admite al artículo 179, y el costo aprobado sea mayor al
aporte que le corresponda enterar, podrá acoger dicho
excedente a la modalidad de aportes reembolsables.
Artículo 186.- Para los efectos señalados en el
artículo anterior, el interesado firmará un convenio con
la municipalidad respectiva. En dicho convenio se
establecerá:
a) Los estudios, proyectos, obras o medidas a ejecutar
y su costo.
b) El valor a reembolsar y su plazo de devolución por
parte de la municipalidad, que no podrá superar los quince
años.
c) La forma en que la municipalidad reembolsará dichos
aportes.
Las devoluciones se entregarán a la persona que se
designe en el respectivo convenio, deberán ser en dinero o
pagarés reajustables y equivaldrán al valor inicial
reajustado.".
8) Introdúcese el siguiente artículo 190:
"Artículo 190.- Los plazos de días contenidos en esta
ley, en que no se indique expresamente que se trata de
plazos de días hábiles, son de días corridos.
Con todo, siempre que el último día de un plazo
contemplado en esta ley sea inhábil se entenderá
prorrogado al primer día hábil siguiente.".