Texto oficial
Artículo quinto .- Los ministerios de Transportes y
Telecomunicaciones y de Vivienda y Urbanismo deberán
publicar y someter a consulta pública, durante treinta
días, el proyecto del reglamento a que se refiere el
artículo 171 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.
El reglamento deberá dictarse dentro del plazo de seis
meses, contado desde la publicación de esta ley.".