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Artículo 4 de la Ley 20.955

Perfecciona el sistema de alta dirección pública y fortalece la dirección nacional del servicio civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1095821 · idParte: 9741587

Texto oficial

Artículo 4.- Los cargos de fiscal y de gerentes de la Corporación de Fomento de la Producción serán seleccionados según las normas aplicables a los altos directivos públicos de segundo nivel jerárquico contenidas en el Párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882. En este caso, el comité de selección estará integrado por un representante de dicha Corporación, un representante del Ministro de Economía, Fomento y Turismo y un integrante del Consejo de Alta Dirección Pública. Lo dispuesto en el inciso anterior comenzará a regir para los procesos de selección que se inicien a contar de la fecha de publicación de la presente ley.