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Artículo 5 de la Ley 20.955

Perfecciona el sistema de alta dirección pública y fortalece la dirección nacional del servicio civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1095821 · idParte: 9741588

Texto oficial

Artículo 5.- Sustitúyese, en el artículo 2 del decreto con fuerza de ley N° 26, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que Establece Plantas de Personal y Régimen de Remuneraciones de la Dirección Nacional del Servicio Civil, la frase "a lo menos, diez semestres de duración", por la siguiente: "a lo menos, ocho semestres de duración".