Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 20.955

Perfecciona el sistema de alta dirección pública y fortalece la dirección nacional del servicio civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1095821 / 9741589.

Texto oficial

Artículo 6.- Para ejercer el cargo de secretario regional ministerial se requerirá estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste, sin perjuicio de otros requisitos que pueda establecer la ley para ejercer dicho cargo. Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable respecto de los nombramientos de cargos de secretario regional ministerial que se realicen a contar de la fecha de publicación de esta ley.