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Artículo PRIMEOR transitorio de la Ley 20.955

Perfecciona el sistema de alta dirección pública y fortalece la dirección nacional del servicio civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1095821 · idParte: 9741593

Texto oficial

Artículo primero.- Lo dispuesto en el artículo trigésimo sexto bis de la ley N° 19.882 entrará en vigencia en el periodo presidencial siguiente a la fecha de publicación de esta ley. Las modificaciones introducidas en los incisos tercero y cuarto del artículo cuadragésimo quinto de la ley N° 19.882 entrarán en vigencia a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley.