Saltar al contenido

Artículo SEGUNDO transitorio de la Ley 20.955

Perfecciona el sistema de alta dirección pública y fortalece la dirección nacional del servicio civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1095821 · idParte: 9741594

Texto oficial

Artículo segundo.- Las modificaciones introducidas en el artículo cuadragésimo séptimo de la ley N° 19.882 respecto de las incompatibilidades no serán aplicables a los consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de esta ley. Sin embargo, sí continuarán afectos a las incompatibilidades vigentes a la época de su designación. No obstante lo señalado en el inciso anterior, los consejeros a que se refiere dicho inciso deberán realizar la declaración de intereses y patrimonio que dispone el artículo cuadragésimo séptimo de la ley N°19.882 dentro de los tres meses siguientes a la publicación de esta ley.