Texto oficial
Artículo quinto.- Los convenios de desempeño de los altos directivos públicos que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de esta ley se regirán por las normas en vigor a la época de su nombramiento. Sin embargo, los convenios que se suscriban con motivo de la prórroga de sus nombramientos se ajustarán a las normas vigentes a la fecha de dicha prórroga.