Texto oficial
Artículo sexto.- Las modificaciones introducidas en el artículo sexagésimo quinto de la ley N° 19.882 no se aplicarán a los altos directivos públicos que se encuentren nombrados a la fecha de publicación de la presente ley. En los casos anteriores, continuarán rigiéndose por las normas vigentes con anterioridad a la publicación de esta ley y sólo comenzarán a aplicarse las modificaciones introducidas al referido artículo sexagésimo quinto una vez que los cargos queden vacantes por cualquier causal.