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Artículo NOVENO transitorio de la Ley 20.955

Perfecciona el sistema de alta dirección pública y fortalece la dirección nacional del servicio civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1095821 / 9741601.

Texto oficial

Artículo noveno.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscritos por el Ministro de Salud, pueda crear los cargos de director de hospital, subdirector médico de hospital y subdirector administrativo de hospital, en las plantas de personal de los Servicios de Salud siguientes: Libertador General Bernardo O'Higgins, Concepción, Metropolitano Sur Oriente, Metropolitano Occidente, Metropolitano Central, Metropolitano Oriente y Magallanes. Dichos cargos serán de segundo nivel jerárquico y estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública. Además, en el ejercicio de esta facultad se podrán establecer los requisitos de ingreso y promoción de dichos cargos.