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Artículo DÉCIMO transitorio de la Ley 20.955

Perfecciona el sistema de alta dirección pública y fortalece la dirección nacional del servicio civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1095821 · idParte: 9741602

Texto oficial

Artículo décimo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con los recursos de la Dirección Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Salud, según corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Increméntase en 12 cupos la dotación máxima de personal vigente de la Dirección Nacional del Servicio Civil.