Texto oficial
Artículo décimo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con los recursos de la Dirección Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Salud, según corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.
Increméntase en 12 cupos la dotación máxima de personal vigente de la Dirección Nacional del Servicio Civil.