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Artículo DUODÉCIMO transitorio de la Ley 20.955

Perfecciona el sistema de alta dirección pública y fortalece la dirección nacional del servicio civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1095821 · idParte: 9741604

Texto oficial

Artículo duodécimo.- Dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que incorpore mecanismos de reclutamiento y selección basados en el mérito en el ámbito municipal.