Texto oficial
Artículo decimotercero.- Los cargos de fiscal e intendentes de la Superintendencia de Seguridad Social que a la fecha de publicación de la presente ley se encontraren nombrados continuarán rigiéndose por las normas aplicables a la fecha de su designación, y no les será aplicable la modificación del artículo 4 de la ley N° 16.395, de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, introducida por el artículo 7 de esta ley.