Saltar al contenido

Artículo CUARTO de la Ley 20.956 · Establece medidas para impulsar la productividad

Establece medidas para impulsar la productividad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1095967 / 9742463.

Texto oficial

Artículo cuarto.- Las modificaciones introducidas por los numerales 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 9 del artículo 5 de esta ley entrarán en vigencia el primer día del decimotercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Por su parte, las modificaciones introducidas por los numerales 4 y 5 del precitado artículo comenzarán a regir el primer día del decimonoveno mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.