Texto oficial
Artículo quinto.- Las modificaciones introducidas por el artículo 6 de la presente ley entrarán en vigencia el primer día del decimotercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Establece medidas para impulsar la productividad
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1095967 / 9742464.