Texto oficial
Artículo séptimo.- Lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la presente ley entrará en vigencia el primer día del decimotercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Desde esa fecha, el Banco Central de Chile retirará de circulación todas las monedas de las denominaciones de $1 y $5, cualquiera sea su estado de conservación.
En todo caso, las monedas de las denominaciones de $1 y $5 conservarán su curso legal, poder liberatorio y circulación ilimitada en los términos del artículo 31 de la ley orgánica constitucional del Banco Central de Chile.".