Texto oficial
Artículo sexto.- Los sistemas de pago autorizados y regulados por el Banco Central con anterioridad a la entrada en vigencia del artículo 7 de esta ley, se considerarán expresamente autorizados y reglamentados para efectos de lo establecido en dicha norma, a saber: Cámara de Compensación de Cheques y Otros Documentos en Moneda Nacional en el País, Cámara de Compensación de Operaciones Interfinancieras en Moneda Nacional, Cámara de Compensación de Operaciones efectuadas a través de Cajeros Automáticos en el país, Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda Nacional, Cámara de Compensación de Cheques y Otros Documentos en Moneda Extranjera, y Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del Banco Central de Chile (Sistema LBTR).
En consecuencia, los pagos y demás operaciones que se hayan efectuado a través de dichos sistemas se entienden, para todos los fines legales pertinentes, como firmes e irrevocables, en los términos que dispone el numeral 8 del artículo 35 de la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile, sustituido por el numeral 1 del artículo 7 de la presente ley.