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Artículo SEXTO de la Ley 20.956 · Establece medidas para impulsar la productividad

Establece medidas para impulsar la productividad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1095967 / 9742465.

Texto oficial

Artículo sexto.- Los sistemas de pago autorizados y regulados por el Banco Central con anterioridad a la entrada en vigencia del artículo 7 de esta ley, se considerarán expresamente autorizados y reglamentados para efectos de lo establecido en dicha norma, a saber: Cámara de Compensación de Cheques y Otros Documentos en Moneda Nacional en el País, Cámara de Compensación de Operaciones Interfinancieras en Moneda Nacional, Cámara de Compensación de Operaciones efectuadas a través de Cajeros Automáticos en el país, Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda Nacional, Cámara de Compensación de Cheques y Otros Documentos en Moneda Extranjera, y Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del Banco Central de Chile (Sistema LBTR). En consecuencia, los pagos y demás operaciones que se hayan efectuado a través de dichos sistemas se entienden, para todos los fines legales pertinentes, como firmes e irrevocables, en los términos que dispone el numeral 8 del artículo 35 de la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile, sustituido por el numeral 1 del artículo 7 de la presente ley.