Texto oficial
"Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto
autorizar la emisión y operación de medios de pago con
provisión de fondos o cualquier otro sistema similar por
parte de empresas no bancarias, en la medida que dichos
sistemas importen que el emisor u operador contraiga
habitualmente obligaciones de dinero para con el público en
general o ciertos sectores o grupos específicos de él.
Para todos los efectos legales, se entenderá que los
medios de pago a que se refiere el inciso anterior
comprenden las representaciones digitales, electrónicas o
informáticas, registradas mediante sistemas que utilicen
tecnologías de registros distribuidos u otras análogas, de
unidades cuyo valor sea directamente determinable y
respaldado en función de dinero, ya sea que se trate de
moneda nacional o extranjera, o bien, de documentos en que
consten obligaciones pagaderas en cualquiera de esas
monedas, y sujeto a que tales representaciones y sistemas
cumplan con los estándares y condiciones mínimas en
materias de seguridad, fiabilidad, aceptabilidad, uso,
masividad, entre otras, que el Banco Central de Chile
establezca por norma general.
Para efectos de esta ley, se entenderá por empresa no
bancaria a los emisores u operadores distintos de las
empresas bancarias, sus filiales o empresas de apoyo al
giro.
La operación de estos medios de pago podrá ser
ejercida por empresas operadoras constituidas en virtud de
la presente ley, o por sociedades de apoyo al giro bancario
conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del decreto con
fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda,
que Fija el texto refundido, sistematizado y concordado de
la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se
indican (en adelante "Ley General de Bancos"). Las empresas
emisoras podrán también operar por sí mismas los medios
de pago de su propia emisión.
Con todo, las empresas y sociedades de apoyo al giro
bancario que provean servicios de operación de medios de
pago deberán establecer para la provisión de tales
servicios, condiciones y exigencias objetivas y no
discriminatorias de contratación.