Texto oficial
Artículo 2.- Sin perjuicio de las disposiciones de la
presente ley, las empresas a que se refiere el artículo 1
se regirán por la normativa que dicte el Banco Central de
Chile de conformidad con el artículo 35, N° 7, de la ley
N° 18.840, orgánica constitucional del Banco Central, así
como por las disposiciones de la Ley General de Bancos, en
lo que les sea aplicable. Estarán sujetas a la
fiscalización de la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras en los términos y conforme a las
atribuciones que establece el artículo 2 de dicho cuerpo
legal.