Texto oficial
Artículo 11.- Modifícase el artículo 86 del decreto
con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de
Economía Fomento y Reconstrucción, que Fijó el texto
refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de
Cooperativas, de la siguiente manera:
1. Intercálase la siguiente letra o) nueva, pasando
las actuales letras o), p) y q) a ser p), q) y r),
respectivamente:
"o) Emitir y operar, para sus socios y terceros, medios
de pago con provisión de fondos, con sujeción a las normas
que dicte el Banco Central de Chile de conformidad a su ley
orgánica constitucional;".
2. Sustitúyese su inciso final por los siguientes
incisos:
"Para la realización de las operaciones establecidas
en las letras b), g), en lo referente a mutuos hipotecarios
endosables, h), i), k), n), o) y p), las cooperativas de
ahorro y crédito deberán contar con un patrimonio pagado
igual o superior a 400.000 unidades de fomento y encontrarse
sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de
Bancos e Instituciones Financieras.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso
precedente, las cooperativas de ahorro y crédito cuyo
patrimonio sea inferior a 400.000 unidades de fomento, para
efectos de emitir u operar medios de pago con provisión de
fondos, deberán constituir sociedades filiales, cumpliendo
con lo dispuesto en la ley que autoriza la emisión de
dichos medios de pago por entidades no bancarias, y en la
normativa dictada conforme a ella. Las sociedades filiales
constituidas en virtud de lo dispuesto en este inciso
quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia
de Bancos e Instituciones Financieras, y se entenderá a los
miembros del consejo de administración como sujetos
obligados a cumplir con el requisito de integridad
contemplado en el artículo 28 de la Ley General de
Bancos.".