Texto oficial
Artículo 10.- Agrégase al artículo 19 de la ley N°
18.833 el siguiente número 9, nuevo,pasando su actual
número 9 a ser número 10:
"9.- Constituir sociedades con el objeto exclusivo de
emitir y operar medios de pago con provisión de fondos, en
los términos establecidos en la ley que autoriza la
emisión de estos medios de pago por entidades no bancarias
y a la normativa dictada conforme a ella. Las sociedades
constituidas en virtud de este numeral quedarán sujetas a
la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras, quedando los administradores de
la Caja de Compensación obligados a cumplir los requisitos
de integridad contemplados en el artículo 28 de la Ley
General de Bancos.".