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Artículo SEGUNDO transitorio de la Ley 20.950

Autoriza emisión y operación de medios de pago con provisión de fondo por entidades no bancarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096097 / 9743088.

Texto oficial

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de las partidas Ministerio de Hacienda y Tesoro Público, de la ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes se considerarán en el presupuesto de la referida Superintendencia.".