Texto oficial
Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que irrogue
la aplicación de esta ley, durante su primer año
presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al
presupuesto de la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras y, en lo que faltare, con cargo a los recursos
de las partidas Ministerio de Hacienda y Tesoro Público, de
la ley de Presupuestos del Sector Público. En los años
siguientes se considerarán en el presupuesto de la referida
Superintendencia.".