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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 20.950

Autoriza emisión y operación de medios de pago con provisión de fondo por entidades no bancarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096097 / 9743087.

Texto oficial

Artículo primero.- Los emisores y operadores a que se refiere el artículo 2, inciso segundo, de la Ley General de Bancos, que actualmente se encuentren autorizados para realizar las operaciones de que trata dicha disposición, deberán constituirse en el país como sociedades anónimas especiales de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del precitado artículo, dentro del plazo de un año contado desde la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, conforme a las instrucciones de carácter general que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras dicte al efecto.