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Artículo 1 de la Ley 20.959

Extiende la aplicación de la ley n° 20.243, que establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096099 / 9743092.

Texto oficial

"Artículo 1 .- Los directores y guionistas de las obras audiovisuales gozarán también del derecho irrenunciable e intransferible a percibir la remuneración establecida en el artículo 3 de la ley N° 20.243, con las limitaciones y excepciones contenidas en el Título III de la ley N° 17.336, cuando sean procedentes. Para los efectos de esta ley, y por aplicación de la disposición antes citada, debe entenderse que este derecho no admite renuncia o cesión, en cualesquiera actos o contratos que el director o guionista celebre, sea para el uso de sus obras o para la transferencia de sus derechos patrimoniales. Asimismo, la obligación de no ejercer el derecho o de no integrarse a una entidad de gestión colectiva para su ejercicio, establecida o pactada en cualquier forma, se tendrá por no escrita y será nula para todos los efectos legales. El cobro de la remuneración podrá efectuarse a través de la entidad de gestión colectiva que los represente y su monto será establecido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 100 de la citada ley N° 17.336.