Texto oficial
"Artículo 1 .- Los directores y guionistas de las
obras audiovisuales gozarán también del derecho
irrenunciable e intransferible a percibir la remuneración
establecida en el artículo 3 de la ley N° 20.243, con las
limitaciones y excepciones contenidas en el Título III de
la ley N° 17.336, cuando sean procedentes.
Para los efectos de esta ley, y por aplicación de la
disposición antes citada, debe entenderse que este derecho
no admite renuncia o cesión, en cualesquiera actos o
contratos que el director o guionista celebre, sea para el
uso de sus obras o para la transferencia de sus derechos
patrimoniales. Asimismo, la obligación de no ejercer el
derecho o de no integrarse a una entidad de gestión
colectiva para su ejercicio, establecida o pactada en
cualquier forma, se tendrá por no escrita y será nula para
todos los efectos legales.
El cobro de la remuneración podrá efectuarse a
través de la entidad de gestión colectiva que los
represente y su monto será establecido de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 100 de la citada ley N° 17.336.