Texto oficial
Artículo 2 .- En el caso de la comunicación al
público de las obras cinematográficas nacionales y
extranjeras que se realice en las salas de cine, a que se
refiere el literal a) del artículo 3 de la ley N° 20.243,
el pago de la remuneración que corresponde realizar,
respectivamente, a directores y guionistas, y a los artistas
intérpretes y ejecutantes, será de cargo exclusivo del
exhibidor.