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Artículo 2 de la Ley 20.959

Extiende la aplicación de la ley n° 20.243, que establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096099 / 9743093.

Texto oficial

Artículo 2 .- En el caso de la comunicación al público de las obras cinematográficas nacionales y extranjeras que se realice en las salas de cine, a que se refiere el literal a) del artículo 3 de la ley N° 20.243, el pago de la remuneración que corresponde realizar, respectivamente, a directores y guionistas, y a los artistas intérpretes y ejecutantes, será de cargo exclusivo del exhibidor.