Texto oficial
Artículo tercero.- Otórgase, en forma excepcional, un
plazo extraordinario de postulación para acogerse a los
beneficios de esta ley a los educadores y a las educadoras
de párvulos que se desempeñen en algún establecimiento
financiado vía transferencia de fondos administrado
directamente por municipalidades, corporaciones municipales
que administren educación municipal o por Servicios Locales
de Educación Pública que, al 31 de diciembre de 2024 hayan
cumplido 60 o más años de edad en el caso de las mujeres,
y 65 o más años de edad en el caso de los hombres, siempre
que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar
voluntariamente hasta el 31 de julio de 2025 y hagan
efectiva su renuncia voluntaria en los plazos que establece
la presente ley. Sólo se aplicará este plazo excepcional
respecto de las y los referidos educadores de párvulos que
teniendo la edad para postular a los beneficios de esta ley
se han desempeñado en un establecimiento de los antes
mencionados. Dichas postulaciones serán consideradas en el
proceso de asignación de cupos del año 2025.
El personal señalado en el inciso anterior quedará
afecto a esta ley en los mismos términos y condiciones para
los beneficiarios de 65 años de edad.
Si no postulan en el plazo a que se refiere este
artículo o no hagan efectiva su renuncia voluntaria dentro
de los plazos que establece esta ley y su reglamento, se
entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios
de esta ley.