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Artículo TERCERO transitorio de la Ley 20.964 · Otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educacion que indica

Otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educacion que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096100 / 10535144.

Texto oficial

Artículo tercero.- Otórgase, en forma excepcional, un plazo extraordinario de postulación para acogerse a los beneficios de esta ley a los educadores y a las educadoras de párvulos que se desempeñen en algún establecimiento financiado vía transferencia de fondos administrado directamente por municipalidades, corporaciones municipales que administren educación municipal o por Servicios Locales de Educación Pública que, al 31 de diciembre de 2024 hayan cumplido 60 o más años de edad en el caso de las mujeres, y 65 o más años de edad en el caso de los hombres, siempre que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente hasta el 31 de julio de 2025 y hagan efectiva su renuncia voluntaria en los plazos que establece la presente ley. Sólo se aplicará este plazo excepcional respecto de las y los referidos educadores de párvulos que teniendo la edad para postular a los beneficios de esta ley se han desempeñado en un establecimiento de los antes mencionados. Dichas postulaciones serán consideradas en el proceso de asignación de cupos del año 2025. El personal señalado en el inciso anterior quedará afecto a esta ley en los mismos términos y condiciones para los beneficiarios de 65 años de edad. Si no postulan en el plazo a que se refiere este artículo o no hagan efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos que establece esta ley y su reglamento, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley.