Texto oficial
Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que
represente la aplicación de esta ley durante el primer año
presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al
Presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo
anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida
presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho
presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar
con esos recursos.".