Texto oficial
"Artículo 1°.- Otórgase, por una sola vez, una
bonificación por retiro voluntario al personal asistente de
la educación que se desempeñe en establecimientos
educacionales administrados directamente por las
municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de
lucro creadas por éstas para administrar la educación
municipal, incluidos aquellos establecimientos de educación
parvularia financiados vía transferencia de fondos; en los
establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, del
Ministerio de Educación Pública, del año 1980, y, a los
educadores y a las educadoras de párvulos que se
desempeñen en los establecimientos de educación parvularia
financiados vía transferencia de fondos antes referidos;
asimismo, a los trabajadores regidos por el Código del
Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de
Administración de Educación Municipal (DAEM), en las
Direcciones de Educación Municipal (DEM) y al personal que
cumple funciones relacionadas con la administración del
servicio educacional en las referidas corporaciones
municipales, quienes, para los efectos de esta ley, se
someterán a las mismas disposiciones que los asistentes de
la educación, y que, tengan 60 años de edad, en el caso de
las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, siempre que
comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente al
total de horas que sirven en los organismos antes
señalados, en los plazos y según las normas contenidas en
esta ley y en el reglamento.
La bonificación por retiro voluntario será de cargo
del empleador y ascenderá a un mes de remuneración
imponible por cada año de servicio prestado en las
entidades mencionadas en el inciso anterior, con un máximo
de once meses.
En el caso de los educadores y las educadoras de
párvulos que se desempeñen en los establecimientos de
educación parvularia financiados vía transferencia de
fondos referidos en el inciso primero, se considerarán los
períodos anteriores en que desempeñaron esta función, sin
solución de continuidad, formando parte de una dotación
docente municipal, de una corporación municipal que
administre educación o de un Servicio Local de Educación
Pública.
La remuneración que servirá de base para el cálculo
de la bonificación por retiro voluntario será el promedio
de remuneraciones mensuales imponibles que le haya
correspondido al trabajador durante los doce meses
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la
carta de renuncia, actualizadas según el Índice de Precios
al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de
Estadísticas. En caso de que no se haya pagado dicha
bonificación, el 31 de marzo del año siguiente a la
determinación del monto según la regla antes señalada, se
reajustará por la variación de dicho índice entre el mes
posterior a la presentación de la carta de renuncia y el
mes de febrero del año del reajuste. Luego, el 31 de marzo
del año subsiguiente a la presentación de la carta de
renuncia, se reajustará por el referido índice entre
febrero del año anterior y febrero del año del reajuste.
Igual regla se aplicará hasta que se pague la bonificación
en el caso de los sostenedores que no pidan anticipo de
subvención o hasta que se hayan transferido los recursos de
anticipo de subvención.