Texto oficial
Artículo 1°.- Sujetos obligados a efectuar la declaración. Todos los miembros del Escalafón Primario del Poder Judicial, los miembros de la segunda serie del Escalafón Secundario, los abogados integrantes de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, el Director, el Subdirector, el Contralor, los Jefes de Departamento y los Administradores Zonales de la Corporación Administrativa del Poder Judicial estarán obligados a efectuar la declaración jurada de intereses y patrimonio en los términos señalados en los artículos 5°, 6°, 7° y 8° de la ley N° 20.880.
Tal obligación deberá ser cumplida cualquiera sea la calidad en que se desempeñe el respectivo cargo, sea que se trate de propietarios, interinos, suplentes o subrogantes, en la forma que se indica en los incisos siguientes.
Sin embargo, aquellos que asuman un interinato o suplencia de un cargo y que hayan efectuado la declaración jurada de intereses y patrimonio, o su actualización en el mes de marzo inmediatamente anterior o en forma posterior, podrán omitir la declaración correspondiente a dicha asunción. En todo caso, los referidos sujetos siempre deberán efectuar la declaración de cese dentro de los treinta días corridos siguientes al término de sus funciones. Asimismo, los mencionados sujetos deberán actualizar sus declaraciones en el mes de marzo, tal como se indica en el artículo siguiente, siempre que cumplieren funciones de interino o suplente del respectivo cargo dentro de dicho mes.
Para dar cumplimiento al deber de declaración en caso de subrogación al Secretario respectivo, los oficiales primeros de las Cortes de Apelaciones y de los juzgados de letras deberán realizar la declaración de patrimonio e intereses en el mes de marzo de cada año.