Texto oficial
Artículo 2°.- Oportunidad para efectuar la declaración. Conforme al artículo 5° de la ley N° 20.880, la declaración de intereses y patrimonio, y sus actualizaciones, deberán efectuarse dentro de los treinta días siguientes de la fecha de asunción del cargo. Además, el declarante deberá actualizarla anualmente, durante el mes de marzo, y dentro de los treinta días posteriores a concluir sus funciones.