Texto oficial
Artículo 10.- Fiscalización. De conformidad al artículo 6° inciso final y 12 de la ley N° 20.880, corresponderá a la Corte Suprema velar por el cabal y oportuno cumplimiento de la obligación de efectuar y actualizar la declaración jurada de intereses y patrimonio respecto de los miembros del Escalafón Primario y los abogados integrantes que pertenecen a dicho tribunal, así como del Director, Subdirector, Contralor y Jefes de Departamento de la Corporación Administrativa del Poder Judicial; mientras que corresponderá a cada Corte de Apelaciones hacerlo respecto de los miembros del Escalafón Primario, los miembros de la segunda serie del Escalafón Secundario, los oficiales primero y los abogados integrantes que pertenecen a ella, o se desempeñan en su territorio jurisdiccional, como también del Administrador Zonal de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Para estos efectos, el Fiscal Judicial de la Corte Suprema y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones, respectivamente, deberán identificar, sobre la base de los antecedentes que consten en el sistema informático, los sujetos que no las hayan prestado o actualizado en forma íntegra, exacta y oportuna, debiendo dar cuenta de ello al Presidente de la Corte respectiva. Si el incumplimiento afectare a un Ministro, Fiscal Judicial o abogado integrante de las Cortes de Apelaciones, su Presidente comunicará este hecho a la Corte Suprema.
Tratándose del Fiscal Judicial de la Corte Suprema y de los Fiscales de Corte de Apelaciones, la supervisión señalada en el párrafo precedente será cumplida por el Presidente del respectivo tribunal, quien deberá dar cuenta al Pleno de la falta de integridad, exactitud y oportunidad de las declaraciones de aquéllos.