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Artículo 9 de Auto Acordado 118

Auto acordado que regula la implementación de la ley n° 20.880 en materia de declaraciones de intereses y patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096123 / 9743775.

Texto oficial

Artículo 9°.- Protección de datos personales. De acuerdo a lo preceptuado en los artículos 6° de la ley N° 20.880 y 10 de su Reglamento, se mantendrán en reserva y, por tanto, no podrán publicarse en la forma señalada en el artículo anterior. Los datos sensibles del declarante, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628. Además, se mantendrán en reserva los datos personales de rol único nacional; el domicilio señalado en la individualización; la dirección, el rol de avalúo, la foja y el número de inscripción de inmuebles que se individualicen como domicilio, y la placa patente de vehículos. Lo preceptuado en los incisos precedentes será también aplicable a los datos que se declaren respecto del cónyuge o conviviente civil, los hijos sujetos a patria potestad cuyos bienes estén sometidos a la administración del declarante y personas sujetas a tutela o curatela de éste. Los datos de individualización de menores de edad también se mantendrán en reserva. Los datos reservados precedentes no podrán ser publicados ni divulgados, y sólo podrán ser conocidos por las personas que ejerzan funciones fiscalizadoras o sancionatorias, quedando éstas obligadas al deber de reserva de esa información.