Texto oficial
Art. 13. En los casos a que es referente la parte 10 del artículo 2.º, conocerán de las causas de implicancia los jueces a quienes por esta lei se atribuye el conocimiento de las causas de recusacion.
Implicancias i recusaciones de los jueces.- decreto-lei sobre la materia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096361 / 9748020.