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Artículo 12 del Decreto Ley S/N

Implicancias i recusaciones de los jueces.- decreto-lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096361 / 9748019.

Texto oficial

Art. 12. El término para probar la implicancia es el de ocho dias fatales, a cuyo vencimiento se traerá al Juzgado la probanza que hubiere rendido la parte; i si por ella resultare justificada la causa legal propuesta, el juez proveerá con arreglo a lo prevenido en el artículo 10.