Texto oficial
Art. 15. La sentencia en que se declara el juez legalmente implicado, o no deberse oir la reclamacion por haberse interpuesto contra lo dispuesto en los artículos 5.°, 6.°, 7.° i 8.°, es inapelable. La sentencia que declarase no tener lugar la implicancia reclamada, es apelable en la forma ordinaria.