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Artículo 22 del Decreto Ley S/N

Implicancias i recusaciones de los jueces.- decreto-lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096361 / 9748030.

Texto oficial

Art. 22. La recusacion se interpone, o con espresion de la causa legal en que se funda, o esponiendo simplemente que se recusa en los casos en que así lo permite la lei. Pero, de uno o de otro modo, debe siempre el recusante prestar juramento de que no procede de malicia.