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Artículo 23 del Decreto Ley S/N

Implicancias i recusaciones de los jueces.- decreto-lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096361 / 9748031.

Texto oficial

Art. 23. Siempre que la lei impone la obligacion de espresar causa para la recusacion, debe acompañarse a su interposicion boleta legal de haberse consignado la multa competente, i sin la prestacion de esta boleta, no se oirá la recusacion.