Saltar al contenido

Artículo 25 del Decreto Ley S/N

Implicancias i recusaciones de los jueces.- decreto-lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096361 / 9748033.

Texto oficial

Art. 25. Los jueces, cualquiera que sea su clase o jerarquía, no pueden ser recusados sin espresion de causa.